viernes, 13 de abril de 2012

La Casa Excusada en el Cehegín del siglo XVIII.



La casa excusada era elegida todos los años para percibir los diezmos que irían destinados a la parroquia de santa María Magdalena. Ello también implicaba que el propietario de la casa elegida estaba exento del pago del dicho diezmo. Por ello normalmente este privilegio recaía sobre las más altas familias de la villa. Oficialmente era el Rey el encargado de elegir dicha casa, pero en Cehegín como encomienda santiaguista, era el Comendador de Caravaca quien actuaba en nombre del Rey. Este  delegaba esa función en el Concejo de la villa de Cehegín, que lo hacía en su nombre, ya que este diezmo procedía de lo recaudado por el Concejo, normalmente sobre los granos y frutos que se recogían en el término concejil. Durante el siglo XVIII normalmente recayó en los Chico de Guzmán y los Fajardo.
El siguiente documento es muy ilustrativo sobre el tema de la casa excusada o dezmera. Del año 1789, expone la elección de  la casa que, normalmente siempre recaía en los mismos personajes de la élite política y económica local.


“En la villa de Zehegín, a veinte y ocho de abril de mil setecientos ochenta y nueve. Los señores del Conzejo, Justizia y Regimiento de ella, con asistencia del cura theniente de esta parroquial, don Marcos Sánchez de la Rosa, vieron el auto exortativo , prevenido por el señor Administrador Juez Privativo de esta Real Encomienda, con fecha de veinte del que espira, en que conforme a la costumbre y Leyes Capitulares de la Orden del señor Santiago Cebedeo, y a nombre de S.A.R el Serenísimo señor Comendador , elige para dicha encomienda y por el presente año las casas mayores de don Juan Fernando Alvarez Faxardo y don Ginés Chico de Guzmán, y exhorta a este ilustre Ayuntamiento para que por su parte elija otra casa escusada, cuios diezmos entren en dicha Iglesia Mayor  parroquial de esta villa y que su producto o rendimiento para lo respectivo solamente a los que se cojan en este término y su dezmería, se inviertan en los ornamentos y demás necesario del servicio y culto de la misma parroquia de santa María Magdalena, cuia inteligencia este dicho Concejo y cura theniente párroco elije y nombra para casa escusada para el efecto referido la de don Fernando Gil Miñano, vezino regidor y fiel executor de esta villa, y a fin de que esta nominaciçón le conste, dicho señor administrador y sus dependientes, se ponga te testimonio de ella  continuación de dicho auto exhortativo, y se le debuelba para colocarlo en su archivo y demás efectos que convengan. Y lo firmaron, de que doy fee=”

Actas Capitulares del Concejo de Cehegín. Año 1789. Archivo Municipal de Cehegín

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