viernes, 3 de febrero de 2012

El oficio concejil de Personero del Común en el Cehegín de la Edad Moderna



En los oficios del Concejo, existe uno realmente curioso, muy antiguo en Castilla, ya que tiene sus orígenes en la Edad Media y que, si tuviésemos que buscar una analogía, salvando las grandes distancias, lógicamente,  hoy en día deberíamos de irnos a la figura del llamado defensor del Pueblo. Es el personero del común. Aparece en las elecciones del Concejo y era el encargado de defender los derechos del común de vecinos frente a posibles abusos de las instituciones, de manera que es un instrumento legal, en principio, creado para evitar que los vecinos quedasen desamparados y sin protección ante las autoridades locales y los miembros del Concejo. No obstante como suele suceder, una cosa es la teoría y otra la práctica, de modo que, ante la incomodidad y problema que podía causar en los intereses de las oligarquías representadas en el Concejo, era cosa normal que se amañasen las elecciones y colocase algún títere siempre según quien mandase en el Consistorio. En la Edad Moderna ceheginera, pensar en un cargo u oficio que gozase o actuase con imparcialidad era algo impensable.
No obstante la legislación ya decía, por ejemplo que para ser personero no se pueda ser pariente dentro del cuarto grado con los regidores del Concejo.  Cuando se elegía a uno normalmente aquellos que no estaban de acuerdo con la elección estudiaban a fondo la genealogía del mismo par averiguar este tipo de extremos, así como cualquier motivo que fuese causa de la anulación. Este oficio era más importante de lo que, en principio aparenta.

“ Yo dicho escribano, en cumplimiento de lo que está mandado he visto el cuaderno  libro en que están las reales ordenes y elecciones asta aquí echas en razón de personeros y diputados del común, y entre todas ellas se halla la ejecutada para este presente año en razón de las quales consta que en doze de enero del corriente año se probeió auto por los señores alcaldes actuales en que digeron que para la elección de personero y diputado habían rezivido sus antezesores los votos y que por maior número de estos habían quedado los veinte y quatro electores que debían elegir diputado y personero y a este efecto mandaron que respecto de haberse concluido ya las elecciones de oficios conzejiles acudieran a la sala capitular los dichos electores a dar sus votos secretos …”

Acta capitular del Concejo de Cehegín.  Año 1780. Archivo Municipal de Cehegín

En Cehegín, por otro lado, existía además un matiz importante desde la existencia del Concejo, y es que se hallaba dentro de la encomienda de la Orden de Santiago, por lo cual también era un instrumento destinado a la defensa del común de vecinos frente a los intentos de la Orden por controlar la actividad política y económica de la villa, y más en tiempos en que el enfrentamiento Orden-Concejo era frecuente al encontrarse ambos en los intereses propios de cada uno. No obstante, dicho sea, la función del personero era la defensa de los intereses del común de vecinos, aunque esta figura requiera, sin duda, un estudio mucho más profundo en su aspecto jurídico, histórico etc

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